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Te explicamos por qué rechazamos la propuesta sobre el derecho de las audiencias

No rechazamos los derechos de las audiencias. Rechazamos que, con el argumento de protegerlos, se construya un mecanismo que permita a una autoridad administrativa vigilar contenidos periodísticos, interpretar conceptos ambiguos y eventualmente sancionar a los medios por decisiones que pertenecen al terreno editorial. Esa diferencia es esencial, porque una cosa es garantizar derechos concretos a los ciudadanos y otra muy distinta entregar al Estado herramientas para calificar lo que los medios publican, transmiten o comentan.

La propuesta de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, aprobada por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para consulta pública el 24 de julio, contiene aspectos positivos. Es correcto que las audiencias puedan identificar contenidos patrocinados, distinguir publicidad de programación, ejercer el derecho de réplica, contar con defensorías y tener mejores condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad. Esas medidas amplían derechos concretos y pueden verificarse de manera objetiva, sin necesidad de que una autoridad entre a interpretar el contenido editorial de un programa.

El problema aparece cuando la regulación cruza esa frontera. El artículo 11 exige mecanismos para diferenciar información noticiosa de opinión y obliga a los medios a identificar si una persona expresa noticias, opiniones, una mezcla indistinta de ambas o principalmente opiniones. El planteamiento puede parecer razonable en abstracto, pero la redacción utiliza conceptos como “identificar plenamente”, “de forma indistinta” o “principalmente opiniones” sin establecer criterios suficientemente precisos para determinar cuándo existe cumplimiento. Eso significa que la valoración final puede quedar en manos de la autoridad.

En el periodismo esas fronteras no siempre son nítidas. Una entrevista contiene hechos, preguntas, análisis, antecedentes y valoraciones. Una mesa de discusión puede mezclar información confirmada con interpretación. Incluso una nota estrictamente informativa implica decisiones editoriales sobre qué datos destacar, cuáles relegar y qué contexto ofrecer. Pretender que toda esa actividad pueda clasificarse administrativamente mediante categorías cerradas termina otorgando al regulador una capacidad excesiva para juzgar la naturaleza del contenido.

El artículo 12 plantea un problema todavía más delicado al ordenar que se adopten medidas para evitar información falsa o “descontextualizada”. Nadie sostiene que los medios deban tener licencia para mentir deliberadamente. El problema consiste en quién decide qué información está suficientemente contextualizada y bajo qué parámetros puede una autoridad convertir esa valoración en una posible responsabilidad administrativa. Todo ejercicio periodístico implica seleccionar hechos, jerarquizar información, resumir antecedentes y construir una narrativa. Una publicación puede ser incompleta, discutible, parcial o incluso periodísticamente deficiente sin que ello signifique automáticamente que constituye una conducta ilícita.

La gravedad aumenta cuando estos conceptos abiertos se combinan con facultades de supervisión y sanción. El artículo 53 permite a la Comisión verificar el cumplimiento mediante monitoreos, requerimientos o incluso “cualquier otra actuación que sea necesaria”, sin que exista necesariamente una queja previa. El artículo 54, por su parte, contempla multas por incumplimientos de los Lineamientos. La combinación de obligaciones ambiguas, vigilancia oficiosa y capacidad sancionadora crea un incentivo evidente para que los medios modifiquen su conducta editorial antes de publicar, no necesariamente porque estén equivocados, sino porque desconocen cómo interpretará posteriormente su contenido la autoridad.

Ese efecto inhibidor es uno de los mayores riesgos de la propuesta. La censura no requiere siempre una orden expresa para retirar una nota o impedir una transmisión. También puede aparecer cuando periodistas, conductores y editores comienzan a preguntarse si una determinada expresión será considerada suficientemente contextualizada, si una opinión fue identificada de la manera correcta o si una investigación puede provocar un procedimiento administrativo. Cuando la amenaza regulatoria empieza a formar parte de la decisión editorial, la libertad de expresión comienza a deteriorarse aunque formalmente nadie haya prohibido publicar.

Existe además un problema institucional que no puede ignorarse. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. La ley le reconoce independencia técnica, operativa y de gestión, pero no cuenta con la autonomía constitucional que tenía el anterior órgano regulador. Sus integrantes son nombrados por la persona titular del Poder Ejecutivo y ratificados por el Senado. Esto resulta especialmente relevante porque esa misma autoridad podría supervisar contenidos periodísticos críticos del gobierno, de sus funcionarios, de sus políticas o de las fuerzas políticas que lo respaldan.

El problema no consiste en afirmar que necesariamente habrá un abuso. Las instituciones democráticas no se diseñan suponiendo que quien ejerce el poder siempre actuará correctamente. Se diseñan precisamente estableciendo límites para impedir que pueda utilizarlo de manera indebida. En este caso, la Comisión participa en varias etapas del mismo sistema: emite las disposiciones, registra códigos de ética y defensorías, supervisa el cumplimiento, interviene en los procedimientos de revisión y puede activar consecuencias sancionadoras. Esa concentración de funciones es especialmente delicada cuando el objeto de supervisión es el contenido periodístico.

Por eso nuestra oposición a esta propuesta no equivale a rechazar los derechos de las audiencias. Es exactamente lo contrario. Consideramos que esos derechos deben fortalecerse, pero mediante mecanismos que empoderen al ciudadano y no mediante instrumentos que amplíen la capacidad del Estado para intervenir en decisiones editoriales. Las audiencias deben contar con defensorías, derecho de réplica, mecanismos eficaces de queja, códigos de ética, transparencia sobre contenidos patrocinados y herramientas para exigir explicaciones a los medios.

También existen alternativas regulatorias. La autoridad puede supervisar obligaciones objetivamente verificables, como la existencia de una defensoría, la publicación de un código de ética, el funcionamiento de mecanismos de queja o la correcta identificación de contenidos comerciales. En cambio, las controversias que exijan valorar el significado, contexto o naturaleza editorial de una publicación deberían resolverse mediante defensorías, mecanismos independientes de revisión, derecho de réplica o, cuando corresponda, tribunales. El propio análisis que sirve de base para esta discusión propone limitar la supervisión administrativa a hechos objetivos y evitar que categorías editoriales abiertas se conviertan en infracciones sancionables.

Ese es el punto central de nuestro rechazo. No queremos medios sin responsabilidad ni periodistas exentos de rendir cuentas. Queremos que la responsabilidad exista frente a las audiencias y dentro de un marco jurídico claro, previsible y proporcional. Lo que no podemos aceptar es que conceptos vagos como “información descontextualizada” o “principalmente opiniones” terminen convirtiéndose en parámetros utilizados por una autoridad administrativa para evaluar contenidos periodísticos y eventualmente sancionar a quienes los producen.

La libertad de expresión y los derechos de las audiencias no son enemigos. Una regulación bien diseñada debería fortalecer ambos. Las audiencias necesitan información plural, transparencia y mecanismos para defenderse frente a abusos de los medios, pero también necesitan medios capaces de investigar, cuestionar, interpretar y criticar al poder sin tener que anticipar cuál será la lectura de un regulador gubernamental.

Por eso rechazamos esta propuesta en sus términos actuales. No porque queramos menos derechos para las audiencias, sino porque queremos impedir que esos derechos se conviertan en el pretexto para otorgar al Estado una facultad demasiado amplia sobre la conversación pública. Proteger a las audiencias significa darles más herramientas para decidir por sí mismas, no sustituirlas por una autoridad que determine qué pueden considerar información correcta, suficientemente contextualizada o editorialmente aceptable.

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