Los lineamientos generales de derechos de las audiencias contienen avances, pero también omisiones y disposiciones que preocupan como atribuciones que no tiene el regulador, advierte la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA).
Algunas de ellas refieren a agregar facultades de la CRT (Comisión Reguladora de Telecomunicaciones) que no están previstas en la ley y otras de tipo procesal que obstaculizan la garantía de los derechos de las audiencias”, destaca la organización en un comunicado.
Para la asociación, los lineamientos requieren cambios importantes para cumplir con el mandato constitucional y legal de no trastocar los derechos informativos de la sociedad mexicana.
Sobre la diferenciación que los medios deben hacer entre información y opinión, la AMDA confía en que la autorregulación en los Códigos de Ética permita definir explicaciones verbales y claras, acordes con la dinámica de la radio y la televisión.
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Sin embargo, sugerir distinciones entre información falsa o no contextualizada excede las facultades legales de la CRT”.
Para la asociación, defender a las audiencias no limita la libertad de expresión ni la libertad editorial, “sino que las fortalece y legitima, siempre y cuando haya una debida diligencia regulatoria”.
Los lineamientos puestos a consulta pública por la comisión señalan que las empresas de radio y televisión abiertas y de paga tienen que incluir elementos para diferenciar entre la información noticiosa que difundan en sus contenidos y la opinión de las personas que participan en éstos, especialmente en los programas de carácter noticioso. © 2026 Imagen – Excélsior. Todos los derechos reservados. El contenido de este sitio y de la edición impresa está protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización previa y por escrito. El material de terceros conserva sus propios derechos.
MEDIADORES
La AMDA señala que la tutela de los derechos de las audiencias se ejerce mediante la responsabilidad ética de los medios y el diálogo social, evitando esquemas de fiscalización, de litigios o ambigüedades que pudieran afectar la plena vigencia y ejercicio de estos derechos.
Por lo que debe mantenerse la naturaleza esencial de las defensorías como figuras de mediación, de construcción de derechos informativos e interlocución ética.
Las defensorías no son órganos cuasi-jurisdiccionales ni de sanción; son de recomendaciones no vinculantes para tender puentes democráticos diseñados para gestionar de forma expedita, independiente, accesible y no burocrática el derecho a la información”.
Por lo que se debe garantizar la independencia de los defensores, asegurar condiciones para el ejercicio de su encargo bajo un debido proceso y adoptar requisitos de acceso acordes con los criterios constitucionales.
EXCLUIDOS
La organización indica que la regulación de los derechos de las audiencias tiene que visibilizar los derechos de las infancias y las adolescencias, la perspectiva de género y la erradicación de toda discriminación de grupos en condiciones de vulnerabilidad en el país.
Además, los lineamientos tienen que considerar las particularidades de las concesionarias comunitarias, indígenas y afromexicanas mediante criterios adaptados a sus realidades socioculturales que no impliquen cargas excesivas. © 2026 Imagen – Excélsior. Todos los derechos reservados. El contenido de este sitio y de la edición impresa está protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización previa y por escrito. El material de terceros conserva sus propios derechos.













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